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Reforma electoral anticonstitucional en Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña

El Congreso Local, acaba de aprobar en su sesión del pasado jueves 10/09/09 una reforma a la Ley Electoral, que contraviene a la Constitución Política del Estado de Guerrero.

1.- Los antecedentes del tema los encontramos en la promulgación de una nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de enero del 2008; en la cual, entre otras reformas, se aprobó realizar las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos en la misma fecha en que se harán las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, el primero de julio del 2012 y así sucesivamente cada tres o seis años.

2.- Sin embargo, a los integrantes de la anterior legislatura (2005-2008), se les pasó hacer la reforma electoral para homologar también la elección del Gobernador con las elecciones federales; por ello, los partidos Convergencia y del Trabajo, promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien declaró nula la reforma, en la parte relativa a la fecha de elección y periodo de gestión del próximo Gobernador.

3.- La sentencia de la SCJN fue en el sentido de anular ésta reforma y mandató a los diputados de la anterior legislatura, para que a más tardar en noviembre del 2008, llevaran a cabo las modificaciones legales relacionadas a la fecha de elección del gobernador, pero los legisladores no cumplieron con la orden de la Suprema Corte.

4.- Después de un amplio debate sobre el tema en la opinión pública, los Diputados Locales del PRD, PRI, Convergencia, Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, tomaron un acuerdo en el sentido de que la elección del próximo Gobernador de Guerrero debe realizarse el 30 de enero del 2011, con el voto en contra de los tres diputados del PAN, dos del PRI y uno del PRD. Los acuerdos políticos, tienen su límite en la Constitución y en las leyes.

5.- La adición que aprobaron los legisladores al artículo décimo noveno transitorio de la Ley Electoral dice: “ j) Por única ocasión, la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de Guerrero se realizará el día domingo 30 de enero de 2011.” Tal y como está redactada la reforma, presenta un conjunto de complicaciones legales y Políticas.

6.- La decisión final en torno a le fecha de la elección del próximo gobernador de Guerrero, la tomará la SCJN. Pero el problema que conlleva la aprobación de la reforma del Congreso no es sólo la fecha, sino fundamentalmente las contradicciones entre la Ley Electoral y la Constitución del Estado, ya que también se aprobó un artículo transitorio que dice: “VIGÉSIMO.- Con objeto de lograr la plena concurrencia de la jornada electoral de los procesos electorales estatales y federales, y garantizar que se realice el primer domingo de julio de 2015, el Gobernador del Estado de Guerrero que resulte electo el domingo 30 de enero de 2011 durará en el ejercicio del encargo del 1 de abril de 2011 al 26 de octubre de 2015.

Las elecciones ordinarias para elegir Gobernador del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley, se celebrarán el primer domingo de julio de 2015.”

7.- La Ley Electoral guerrerense, induce sin precisar, que el próximo Gobernador y los subsecuentes tomarán posesión de su cargo el 27 de octubre –fecha de la creación del Estado- del año que corresponda, pero la Constitución del Estado establece en el artículo 60 (no reformado) que el Gobernador debe tomar posesión el primero de abril; la Ley Electoral reformada dispone que el periodo de duración del siguiente gobernador será de cuatro años cinco meses y veintiséis días, mientras que la Constitución previene en su artículo 61 que el periodo del gobernador es de seis años; ¿Que norma prevalece, la Ley Electoral que es reglamentaria o la Constitución? Sin ninguna duda la Constitución.

8.- Lo correcto es que se reforme el artículo 60 de la Constitución Política del Estado para establecer que el Gobernador debe tomar posesión el 27 de octubre del año que corresponda al cambio constitucional, y en un artículo transitorio constitucional prescribir que el gobernador que tome posesión el primero de abril del 2011 durará hasta el 26 de octubre del 2015. No basta que se haya reformado la Ley Electoral en sus artículos transitorios; es indispensable reformar la Constitución del Estado.

9.- Los votos particulares de los diputados del PAN, dos del PRI y uno del PRD, se dirigieron a cuestionar la fecha de la elección del siguiente gobernador (30 de enero del 2011) pero ninguno a las contradicciones entre la Ley Electoral con la Constitución del Estado. Los diputados quisieron evadir la intervención de los Ayuntamientos en la aprobación de la reforma electoral, pero está se dará irremediablemente.

10. Se anuncia por parte del PAN y del PANAL (aún cuando su legislador firmó la iniciativa, el dictamen y voto en el pleno a favor) que interpondrán la acción de inconstitucionalidad, la cual indudablemente va a prosperar, no tanto por la fecha de la elección sino por las contradicciones entre la Ley Electoral y la Constitución del Estado, por lo que la reforma electoral se encamina indubitablemente a su anulación.

11.- Antes de que el Gobernador del Estado publique en el Periódico Oficial la reforma, queda el recurso del veto del Poder Ejecutivo, que llevaría a corregir la reforma anticonstitucional, incompleta y defectuosa, pero de no hacerlo así, se avecina inexorablemente, una crisis institucional y política en Guerrero.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

mrodriguezsal@hotmail.com

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