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Sí hay límite salarial para los consejeros electorales; lo fija el Congreso: SCJN

Chilpancingo, Gro., octubre 20 de 2009 (IRZA).- Las legislaturas locales sí tienen facultades para definir límites a los salarios de los consejeros de los institutos electorales estatales, resolvió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este martes el máximo tribunal del país determinó que las legislaturas y las propias leyes electorales estatales sí tienen facultades para poner topes salariales a los consejeros electorales locales.

Los magistrados de la SCJN establecieron que lo anterior no viola las garantías de autonomía e independencia de los órganos electorales del país.

La postura de la SCJN se derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el PT contra el Artículo 95 del Código Electoral de Aguascalientes, que fija un tope de 22 salarios mínimos para los miembros del instituto de la entidad, que los magistrados aceptaron como válido.

Los consejeros electorales tienen derecho a proponer su salario, que en el caso del Instituto Electoral de Aguascalientes es de 34 mil pesos mensuales, pero la aprobación de dichas percepciones están a cargo del Congreso de ese estado, resolvieron los magistrados de la SCJN, que además precisaron que esto aplica para todas las entidades federativas del país. (Agencia de Noticias IRZA)

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