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Ya hay en Guerrero una Ley de Participación Ciudadana, pero no se cumple

Fue promulgada en junio de 2008 por la anterior legislatura


De manera extraña, la revocación de mandato aparece en los considerandos, pero no existe en el articulado

Roberto Camps

Aún cuando la propuesta que presentó el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, de promulgar  una ley de participación ciudadana parece un hecho novedoso e importante porque ensancharía  los cauces democráticos en el país, en Guerrero ya existe una ley similar, fue promulgada el 30 de junio de 2008. El problema, es que se convirtió en letra muerta al quedar guardada en un escritorio.

La ley  número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero, reglamenta formas de participación como el Referéndum; Plebiscito e Iniciativa Ciudadana; la Iniciativa Popular Legislativa Consulta Ciudadana; Colaboración Ciudadana; Rendición de Cuentas; Difusión Pública; Audiencia Pública; Recorridos del Presidente Municipal y Asamblea Ciudadana.

Archivada en la página web de la Consejería Jurídica del gobierno del estado, el texto duerme el sueño de los justos junto a muchas otras leyes aprobadas, al no existir en ninguna instancia de gobierno ni del Congreso local, un programa de difusión de la cultura jurídica.

 

Siguiendo a pie juntillas aquella máxima de: "obedézcase pero no se cumpla", aparece uno de los capítulos, el sexto, que se refiera a la rendición de cuentas de los gobernantes. Ahí los ciudadanos tienen el derecho de recibir de sus autoridades locales, informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos. Por lo que dichas autoridades rendirán informes por lo menos cada seis meses.

 

Concede además:  "Si de la evaluación que hagan los ciudadanos por sí o a través de las Asambleas Ciudadanas, se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa, la harán del conocimiento de las autoridades competentes, con el objeto de fincarles responsabilidad correspondiente".

 

Dividida en cinco títulos y en diez capítulos, la ley referida –presentada por los diputados María Guadalupe Pérez Urbina y Fernando José Ignacio Donoso Pérez--, plantea en sus considerandos que se requiere dotar a los ciudadanos "de una nueva herramienta jurídica que permita darles participación activa, vigilante y decidida en las decisiones y actos de gobierno, particularmente en la administración y transparencia de los recursos públicos".

 

Asimismo, advierten los autores que en la práctica se ha demostrado "que algunas decisiones tomadas unilateralmente por nuestras autoridades, han sido equívocas y en perjuicio del interés social; lo que implica una apremiante necesidad de establecer mecanismos que subsanen y den el rumbo adecuado a tales decisiones, en los que debe imperar la participación de la ciudadanía".

 

Textual, se señala en la norma: " El Plebiscito, es el instrumento por medio del cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, someterá a consideración de los electores, mediante el voto popular directo, para que aprueben o rechacen una determinada propuesta sobre actos o decisiones del gobierno, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.

"Para la implementación del plebiscito, el Gobernador emitirá la convocatoria respectiva y le dará vista al Instituto Estatal Electoral, cuando menos noventa días naturales antes de la fecha para la realización del plebiscito, para que ésta sea la institución que se encargue del procedimiento plebiscitario".

En cuanto al  referéndum, cita: "El referéndum es el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho para declarar su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso del Estado; así como de los reglamentos y decretos expedidos por el Titular Poder Ejecutivo del Estado, que sean trascendentes para la vida pública o del interés social del Estado"

En tanto que la iniciativa popular se explica como el derecho que se concede a los ciudadanos del Estado, para presentar al Poder Legislativo, iniciativas de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de la competencia del Congreso del Estado.

La ley habla en los considerandos la posibilidad de revocar el mandato de sus autoridades: en diversas partes del documento se habla de esa posibilidad: "Hoy se presenta una ley completa, una nueva ley, encargada de reglamentar las disposiciones constitucionales relativas a las formas de participación de referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana, una ley en donde se engloban los procesos internos de dichos (sic) formas de democracia, así también como parte de la demanda ciudadana se introduce en esta nueva ley la revocación de mandato".

Los cargos que podrían ser objeto de revocación de mandato son el gobernador del estado, los diputados del Congreso del Estado, los presidentes municipales, los síndicos procuradores y regidores de los ayuntamientos.

Sería derecho exclusivo de los ciudadanos solicitar la revocación de mandato, es decir, un poder público no podría solicitar la revocación de mandato de los titulares de otro poder. Para la procedencia de la solicitud de revocación de mandato de los cargos mencionados se requiere una cantidad de ciudadanos no menor del diez por ciento de los ciudadanos vecinos de la circunscripción estatal, municipal o distrital, según el caso.

En tanto, para que la revocación del mandato surta sus efectos de destitución, se requerirá una votación emitida superior al número de sufragios que el funcionario impugnado obtuvo para triunfar en las elecciones. En caso contrario, quedará ratificada y ya no podrá ser objeto de un nuevo procedimiento revocatorio. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato sería organizada por el Consejo Estatal Electoral y debería celebrarse de acuerdo a los plazos previstos en la Ley.

Sin embargo, cosas veredes, la revocación del mandato no aparece en ninguna parte del articulado.




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