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El caso Rosendo Radilla

Marcial Rodríguez Saldaña

La multidud de hechos públicos que se vuelven noticia y objeto de reflexión periodística, de fin del año 2009, dejó en suspenso por unas cuantas semanas un tema que es muy significativo para el estado de Guerrero, en cuanto de se refiere a los derechos humanos y la procuración e impartición de justicia en el Estado mexicano, como es el caso de Rosendo Radilla Pacheco.
1.- Se trata del ciudadano vecino de Atoyac que fue desaparecido por el ejército mexicano el 25 de mayo de 1974, en el periodo de la guerra sucia en Guerrero, en donde en los hechos se suspendieron los derechos fundamentales en nuestro estado y en muchas partes del país, ya que se cancelaron las garantías individuales, lo cual dio lugar a muchas violaciones graves a los derechos humanos por parte del Estado mexicano.
2.- La familia de don Rosendo Radilla y las organizaciones de defensa de los derechos humanos en México, acudieron a todas las instancias legales que permite el sistema judicial en nuestro país, sin embargo después de un largo y tortuoso camino por las instituciones de procuración y administración de justicia mexicana, no fue posible por ningún medio tener alguna respuesta a su legítima exigencia de la presentación con vida de don Rosendo y/o a obtener indicios de su paradero.
3.- Una vez agotadas todas las vías legales que permite el sistema jurídico mexicano, después de más de 24 años, no les quedó otra alternativa más que acudir a las instancias de justicia internacional; es así como el 15 de noviembre del 2001, la familia de don Rosendo y la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia de los hechos exigiendo justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), con sede en San José Costa Rica, la cual después de ocho años hasta el 23 de noviembre del 2009 emitió su resolución.
4.- La sentencia de la Coidh sobre el caso de don Rosendo Radilla Pacheco es un precedente histórico para la protección de los derechos humanos en México, para la justicia mexicana e internacional, ya que en sus puntos resolutivos condena al Estado mexicano por violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar la vida contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
5.- Otros aspectos relevantes que contiene la sentencia de la Coidh es que obliga al Estado mexicano a castigar a los responsables de la desaparición, a buscar los restos, a realizar una biografía, reformar el Código de Justicia Militar, reconocer en un acto público su responsabilidad e indemnizar a sus familiares. La vida de don Rosendo Radilla ya no la devolverá el Estado, pero quedará en los anales de la justicia y de la historia como una víctima de la guerra sucia en México. (Publicado en El Sur)

* Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

mrodriguezsal@hotmail.com


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