Por Ricardo Castillo Barrientos
A nadie debe extrañar que la inminente resolución de
La mayoría de dirigentes partidistas, representantes populares, juristas, analistas políticos y periodistas, entre otros, coinciden en la misma fecha, después de un análisis jurídico electoral interpretativo.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
Esta opinión fue solicitada por el ministro Juan N. Silva Meza, ministro ponente del proyecto de resolución de la impugnación aludida, que en alguno de sus términos manifiesta "que la aprobación del 30 de enero de 2011 para la elección de gobernador del estado fue un acto inconstitucional, debido a que en
A continuación señala que "lo anterior, porque el legislador estatal no tiene facultad para crear reglas o cláusulas de excepción a los mandatos constitucionales, dada la supremacía de la norma fundamental federal".
"En consecuencia, y dado que la próxima elección de gobernador para el estado de Guerrero no cuadra con la excepción contemplada, en el cual no se celebrarán elecciones federales, en la opinión del TRIFE que solicitó el ministro ponente de
De esa exposición se deduce en automático, que si el actual gobernador concluye su gestión el 31 de marzo de 2011, el año que corresponde realizar la elección es julio de 2010 por simple lógica jurídica electoral, porque un proceso electoral se prepara previamente a la culminación de un período constitucional, normalmente con un año de antelación, y nunca, después que termine un mandato de gobierno, por ello queda descartada también la fecha de julio de 2011.
Por única ocasión el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), organizaría el proceso electoral a partir del mes de diciembre del presente año, contando sólo con siete meses de anticipación para preparar los comicios del 4 de julio del año venidero.
Antes del 27 de noviembre, el ministro ponente Juan N. Nava Meza, habrá de someter al pleno de
Las impugnaciones presentada por el PAN y PANAL resultaron procedentes, en los términos de echar abajo el acuerdo político alcanzado por el PRD, PRI y ZTG, pues se trataba de una alianza inconstitucional para beneficiar directamente a los aspirantes a las candidaturas partidistas que recién asumieron sus cargos de representación popular (alcaldes y diputados federales y locales), Astudillo, Añorve, Ríos Piter, Vicario, Moreno y el extinto Chavarría.
Los acuerdos políticos de semejante naturaleza violentan el marco legal en toda su dimensión, siendo los legisladores locales sujetos obligados a ceñirse a los preceptos constitucionales establecidos en las leyes superiores de
Recordemos que hemos tenido en mismo calendario electoral y la misma fecha de toma de posición, en entidades federativas como Hidalgo, Zacatecas y Tamaulipas, en las cuales el pleno de
Se comenta sobre el temor que existe en el circulo zeferinista de la existencia de dos gobernadores, uno en funciones y el otro electo, durante un lapso de casi nueve meses para que éste asuma sus responsabilidades, dándose así una benéfica co-gobernabilidad que es muy distante a una ingobernabilidad a la que se refieren algunos actores políticos como pretexto o justificación.
Además, el tradicional "Año de Hidalgo" de fin de sexenio, se podría reducir a su mínima expresión. ricardocastillo1@gmail.com
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