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La Jornada-Guerrero ¿Elección de gobernador en Guerrero, enero o julio de 2011?

                                              CUAUHTÉMOC SANDOVAL RAMÍREZ , I

Doña Olimpia Godínez Viveros echa por la borda su experiencia como funcionaria electoral, tal como lo refleja su artículo Elección de gobernador en Guerrero ¿2010 o 2011?
Sin embargo, tiene la virtud de polemizar sobre este tema, que está enlistado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 5 de enero, pero agendado el 11 de enero de 2010, fecha en la que esperamos haya humo blanco sobre este asunto que causa incertidumbre en la población guerrerense. Hagamos un breve recuento.
El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma constitucional en materia electoral.
En el artículo sexto transitorio se determinó el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, para que las legislaturas de los estados y la ALDF, hicieran las adecuaciones a las legislaciones respectivas, cuestión que no ha ocurrido (diciembre 2009), en el estado de Guerrero.
La reforma al artículo 116 constitucional determinó la obligación de homologar los calendarios electorales de las entidades federativas. La fracción IV, inciso a) del artículo reformado dice:
"Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda." Y el año que corresponde a Guerrero es 2011.
En noviembre de 2007, el Congreso del Estado, aprobó una nueva ley electoral local, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEEG) que en su artículo Vigésimo Transitorio de la Ley Electoral 571, estableció que por una única ocasión:" j) La elección de gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011." El 1º de enero de 2008 apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la LIPEEG.
El 25 de enero de 2008, los partidos políticos, PT y Convergencia, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de distintos preceptos del nuevo marco jurídico electoral del Estado de Guerrero. El 31 de enero, el PAN hizo lo propio, en el expediente 41/2008 y sus acumulados 42/2008 y 57/2008.
El 8 de abril de 2008, la SCJN, pronunció su sentencia definitiva, y resolvió:
Tercero.- Se reconoce la validez del Decreto 559 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política; de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales, con excepción de su artículo Vigésimo Transitorio, inciso j);…
Cuarto.- Se declara la invalidez del artículo Vigésimo Transitorio, inciso j) de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: "j) La elección de gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011", en los términos del último considerando de este fallo.
Los argumentos vertidos por la Corte, para declarar la inconstitucionalidad del precepto transitorio aludido son los siguientes:
Octavo.- Procede ahora el estudio de los restantes conceptos de invalidez que hacen valer los partidos promoventes: 1) Violación al artículo 116 constitucional por cuanto hace a la fecha de elección del gobernador.
El Partido del Trabajo y Convergencia argumentan que los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto 559, así como 183, 191, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Transitorios de la Ley 571, contravienen lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, ya que la elección de gobernador no se empató con la elección nacional, como sí se hizo con la de diputados y ayuntamientos, lo que contradice el espíritu de la reforma constitucional, que busca, entre otros aspectos, uniformar las elecciones.



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